Tramitación de jubilación, incapacidad y pensión de viudedad

“La jubilación es decir adiós a la tensión y hola a la pensión”.

Nuestro despacho de abogados realiza gestiones y tramitaciones en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Desde trámites de jubilación, incapacidad, como de viudedad. Si desea evitar desplazamientos y agilizar el proceso, contacte con nosotros para tramitar sus gestiones de una manera ágil y eficaz.

Tramitación de jubilación en la Seguridad Social

Jubilación

Cada vez es más complicado el acceso presencial a la Administración Pública. La obligatoriedad de tener concertada una cita previa y, en muchos casos, la ausencia de estas citas, hace que un trámite tan importante para usted como la presentación de su solicitud de jubilación, se convierta en un gran problema.

Nuestro despacho se encargará de la presentación telemática de su solicitud de jubilación a la edad ordinaria en la Seguridad Social y de la solicitud del complemento de maternidad en el que caso de ser una mujer y haber tenido hijos.

Una vez presentada la solicitud, le enviaremos por correo electrónico el justificante del registro electrónico facilitado por la Administración.

Nuestro compromiso es la presentación de su solicitud en un plazo de entre 1 y 3 días desde que usted nos envíe la documentación.

El coste total de la presentación de la solicitud telemática de cualquier tipo de solicitud de jubilación es de 79€+IVA.

Jubilación anticipada o prejubilación

Gestionamos también la presentación de su solicitud de jubilación anticipada o prejubilación.

Esta jubilación anticipada puede causarse a partir de los 61 años de edad con unos requisitos específicos: cese involuntario por despido o expediente de regulación de empleo en su último trabajo y más de 33 años cotizados.

También puede causarse la jubilación anticipada voluntaria, a partir de los 63 años de edad y con más de 35 años cotizados.

Si lo necesita, podemos solicitar un precálculo o simulación de su futura pensión de jubilación, ya sea en su edad ordinaria o de forma anticipada.

Jubilación parcial y jubilación activa

También podemos ayudarle en la presentación de la solicitud de jubilación en otras modalidades:

  • Jubilación parcial con contrato de relevo (trabajador sustituto).
  • Jubilación activa para los casos de trabajadores mayores de 65 años que continúen trabajando, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

  • Jubilación con trabajos y cotizaciones en otros países de Europa o América.

Incapacidad laboral en la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Si considera que a causa de una enfermedad (común o profesional), o de un accidente (de trabajo o no laboral), ya no está en condiciones de continuar con su actividad laboral, desde nuestro despacho le ayudamos a iniciar su expediente de invalidez permanente en la Seguridad Social en cualquiera de sus grados:

  • Incapacidad permanente total (55% de la base reguladora)
  • Incapacidad permanente absoluta (100% de la base reguladora)
  • Gran invalidez (150% de la base reguladora)

Una vez presentada la solicitud, le enviaremos por correo electrónico el justificante del registro electrónico facilitado por la Administración.

Nuestro compromiso es la presentación de su solicitud en un plazo de entre 2 y 4 días desde que usted nos envíe la documentación.

El coste total de la presentación de la solicitud telemática de cualquier tipo de solicitud de invalidez permanente es de 79€+IVA.

Incapacidad temporal

En el caso de que usted sea un trabajador que se encuentre en situación de baja médica y que necesite tramitar el pago directo del subsidio de incapacidad temporal, nosotros le podemos gestionar la presentación telemática de esta solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de la Seguridad Social.

Estos son los supuestos de pago directo de trabajadores con baja médica que gestionamos:

  • Trabajadores autónomos
  • Empleadas de hogar
  • Trabajadores del Régimen General que han acabado su contrato o han sido despedidos por sus empresas

Nuestro compromiso es la presentación de su solicitud en un plazo de entre 2 y 4 días desde que usted nos envíe la documentación.

El coste total de la presentación de la solicitud telemática de esta prestación de incapacidad temporal es de 59€+IVA.

Pensiones de viudedad y de orfandad

Pensión de viudedad

El fallecimiento de un ser querido es un momento de nuestra vida en el que no nos sentimos preparados para afrontar trámites, gestiones y procedimientos burocráticos.

Nosotros le ayudaremos a gestionar la presentación de su solicitud de pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Si existen hijos huérfanos del fallecido, también nos ocupamos de la solicitud de la pensión de orfandad.

Nuestro compromiso es la presentación de su solicitud de viudedad o de orfandad en un plazo de entre 1 y 3 días desde que usted nos envíe la documentación.

Una vez presentada la solicitud, le enviaremos por correo electrónico el justificante del registro electrónico facilitado por la Administración.

El coste total de la presentación de la solicitud telemática de la pensión de viudedad o de orfandad es de 79€+IVA.

Requisitos para las pensiones de viudedad y orfandad

Tienen derecho a la pensión de viudedad las personas que hayan sido cónyuges del fallecido o hayan estado inscritas como parejas de hecho. También en algunos casos, pueden tener derecho a esta pensión las personas separadas o divorciadas del difunto.

El importe de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido, aunque en determinados supuestos, este porcentaje puede aumentar hasta el 60% en los casos de personas mayores de 65 años sin otras pensiones, o el 70% para el supuesto en que se tengan cargas familiares.

A la pensión de orfandad tienen derecho los hijos del fallecido menores de 26 años o mayores de esta edad y que estén incapacitados para trabajar.

A partir de los 18 años de edad, la pensión de orfandad se condiciona a que el huérfano tenga unos ingresos por trabajo inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

La pensión de orfandad equivale al 20% de la base reguladora del fallecido.

Certificados y cambios relacionados con su pensión

Le gestionamos y tramitamos la presentación de las siguientes solicitudes que usted puede necesitar, una vez que ya sea pensionista:

  • Cambios de domicilio y de domiciliación bancaria para cobrar su pensión
  • Cambio del descuento del IRPF aplicable a su pensión
  • Certificados que acrediten sus ingresos o su condición de pensionista para realizar otros trámites (descuentos en transportes públicos, solicitar ayudas, recuperar planes de pensiones, etc)

El coste total de la presentación y gestión de cualquiera de estas solicitudes, es de 29€+IVA.

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