Abogados para testamentos y herencias en Cerdanyola del Vallès

“La mejor herencia que se le puede dar a un niño para que pueda hacer su propio camino, es permitir que camine por sí mismo”.

Àmpius Advocats es un despacho de abogados en Cerdanyola del Vallès de derecho sucesorio. Testamentos, herencias, incapacitaciones, tutelas y todo aquello que necesites en un momento clave de tu vida.

Testamentos y Derecho Sucesorio

El testamento es aquel documento en el que una persona dispone sus últimas voluntades y ordena cómo quiere distribuir su patrimonio entre uno o más herederos, pudiendo establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte.

Durante la vida se pueden hacer tantos testamentos como se quieran, siendo válido únicamente el último que se haya otorgado.

Pueden hacer testamento todas las personas con capacidad de obrar, exceptuando los menores de catorce años y los que no tengan capacidad natural en el momento de su otorgamiento. En el caso de personas que estén incapacitadas judicialmente, se tendrá que estar al contenido de la sentencia de incapacitación para saber si pueden hacer testamento.

La forma más habitual de otorgar testamento es ante notario, que será el encargado de identificar al testador y de apreciar su capacidad legal para hacer testamento.

Entre los distintos tipos de testamentos destacamos el testamento abierto, por el que el testador expresa de palabra o por escrito su voluntad al notario; el testamento cerrado, caracterizado por ser un documento escrito por el propio testador en el que hace constar sus últimas voluntades, el cual se introduce en un sobre cerrado y se entrega al notario para que lo protocolice; y el testamento ológrafo, que sólo lo pueden otorgar los mayores de edad y los menores emancipados, y debe estar escrito y firmado por el testador, indicando la fecha y el lugar del otorgamiento.

En Àmpius Advocats recomendamos siempre hacer testamento, asesorando a nuestros clientes desde nuestro despacho de abogados de derecho sucesorio en Cerdanyola del Vallès.

Pacto sucesorio

El pacto sucesorio es aquel acuerdo firmado ante notario entre dos o más personas sobre el destino de su herencia (o de bienes determinados) para el momento en el que muera, mediante la institución de uno o más herederos.

Los otorgantes de un pacto sucesorio, que deben ser mayores de edad y tener plena capacidad de obrar, solo pueden ser:

  • El cónyuge o persona con quien convive en pareja estable.
  • Los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral hasta el cuarto grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.
  • Los parientes en línea directa o colateral por consanguinidad, hasta el segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.

Como regla general, los pactos sucesorios son irrevocables pero pueden ser modificados siempre que exista acuerdo de los otorgantes a quienes les afecte el pacto en cuestión y se formalice en escritura pública, o se trate de una causa de revocación unilateral prevista en la ley.

El pacto sucesorio garantiza que nuestra voluntad perdure hasta el día del fallecimiento, evitando así que terceras personas puedan hacernos firmar un testamento que no sea acorde a nuestros deseos, por ejemplo en el caso de no estar en plenitud de facultades debido a una avanzada edad.

Además, también da seguridad al heredero de que va a recibir lo pactado cuando se produzca el fallecimiento, a diferencia del testamento que siempre es una incógnita al no poder conocer su contenido hasta que fallezca quien lo otorgó.

Herencias

La herencia es aquel conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir una persona transmite a sus herederos.

Tienen capacidad para suceder todas las personas que en el momento del fallecimiento del difunto ya hayan nacido o hayan sido concebidas y que sobrevivan al causante, así como las personas jurídicas que estén constituidas legalmente en el momento de la apertura de la sucesión.

Si una persona fallece habiendo otorgado testamento se abre la llamada sucesión testada, en la que heredarán las personas dispuestas en el testamento, siguiendo la voluntad del causante. En cambio, si la persona fallece sin haber otorgado testamento tendrá lugar la sucesión intestada, en la que será la propia ley la que determine quienes serán los sucesores del difunto.

Desde nuestro despacho de abogados de herencias en Cerdanyola del Vallès le ayudamos en la tramitación de toda la documentación necesaria, ofreciéndole un servicio ágil y efectivo, acompañándole en todo el proceso.

Aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia es un acto voluntario e individual por el que el heredero manifiesta su voluntad de aceptar los bienes, derechos y obligaciones del difunto.

Cualquier heredero puede aceptar o renunciar una herencia, pero lo debe hacer por su totalidad y no de forma parcial, es decir, no se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra. Tanto la aceptación como la renuncia son irrevocables.

Pueden aceptar o renunciar la herencia las personas con capacidad de obrar. Los padres o tutores necesitan la autorización judicial para renunciar las herencias a favor de los hijos menores de edad o las personas puestas en tutela.

En nuestro ordenamiento existen dos tipos de aceptación de herencia:

  • Aceptación pura y simple: el heredero acepta los bienes del difunto pero también todas sus deudas y responsabilidades. El heredero responderá de dichas deudas no solo con los bienes de la herencia, sino con su propio patrimonio.

Esta aceptación puede ser expresa (se formaliza en documento público o privado) o tácita (se hace por actos que necesariamente suponen la voluntad de aceptar, o que no tendría derecho a realizar si no fuera con la cualidad de heredero).

  • Aceptación a beneficio de inventario: el heredero acepta los bienes del causante, pero únicamente responderá de las deudas del difunto hasta donde alcancen los bienes de la herencia, excluyendo su patrimonio personal.

Deberán aceptar a beneficio de inventario los herederos menores de edad y las personas puestas en tutela, entre otros.

La legítima

La legítima es aquella parte del valor de la herencia sobre la que el testador no puede decidir, y pasa obligatoriamente a las personas establecidas por ley, llamadas legitimarios o herederos forzosos. Se presume que la legítima es aceptada mientras no se renuncie a la misma de forma expresa.

En Catalunya, la legítima corresponderá:

  • A los hijos del causante por partes iguales (los hijos premuertos y los ausentes serán representados por sus descendientes);
  • A falta de descendientes, corresponderá a los padres del difunto por partes iguales.

La legítima, en el caso de Catalunya, es una cuarta parte del valor de la herencia, y la persona obligada a pagarla es el heredero, quien puede realizar dicho pago con dinero o con los mismos bienes de la herencia.

Si no hay disposiciones del causante en cuanto a los intereses, la legítima devenga el interés legal desde la muerte del difunto, a menos que el legitimario conviva con el heredero o el usufructuario universal de la herencia y a cargo de éste.

La acción para exigir al heredero el pago de la legítima prescribirá a los diez años a contar desde la muerte del causante.

Nuestro despacho de abogados en Cerdanyola del Vallès puede asesorarle acerca de sus derechos como legitimario y sobre la posible reclamación de la legítima.

Tutelas

Tutela y curatela

La tutela es un mecanismo de protección de las personas que no gozan de plena capacidad de obrar, por el que se les garantiza la salvaguarda de su persona así como de su patrimonio mediante la figura del tutor, que le representará en todos aquellos aspectos en los que la persona tutelada no pueda actuar por sí misma.

Las personas que están sujetas a tutela son:

  • Los menores de edad no emancipados que no estén bajo potestad parental;
  • Los incapacitados judicialmente, si así lo determina la sentencia de incapacitación; y
  • Los mayores de edad sometidos al régimen de prórroga de la patria potestad al cesar ésta.

El tutor está sometido al control judicial, requiriendo autorización del juez para la realización de determinados actos, entre los que podemos destacar vender o hipotecar bienes inmuebles o renunciar a derechos.

Por otro lado, existe la institución de la curatela, que también persigue la protección de determinadas personas, pero en este caso el curador se limita a completar su capacidad de obrar, sin representarla, siendo el encargado de asistir a la persona para realizar determinados actos que no puede llevar a cabo por sí sola.

La curatela se instituye mediante resolución judicial, y es el juez quien determina para qué actos necesita autorización la persona sometida a curatela y quién será su curador.

Tanto tutor como curador deberán rendir cuentas anuales ante la autoridad judicial de la gestión realizada.

Contacta con nuestro despacho de abogados de Cerdanyola del Vallès y te asesoraremos.

Poder preventivo y autotutela

El poder preventivo y la autotutela son dos tipos de documentos notariales que permiten a la persona con plena capacidad de obrar poder designar a otra para que la represente si en un futuro sufre algún tipo de enfermedad que le impida manifestar su voluntad.

Así, el poder preventivo es aquel poder notarial por el que una persona designa a otra de su completa elección para que le pueda representar en el caso de imposibilidad futura de ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones.

La principal ventaja de este tipo de poderes es que permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir a un procedimiento de incapacitación judicial.

En cambio, la autotutela es otro tipo de documento notarial por el que una persona, en previsión de que en un futuro pueda ser incapacitada judicialmente, designa a quien desea que actúe como su tutor, y determina la organización y administración de los asuntos relativos a su persona y a sus bienes, siendo necesario nombrarla judicialmente.

En la autotutela, el tutor necesitará autorización judicial para los actos de disposición patrimonial del incapaz.

Desde Àmpius Advocats, nuestro despacho de abogados, le asesoramos sobre la opción que mejor se adapte a sus necesidades.

Incapacitaciones

Protección del incapaz

Cuando una persona sufre una deficiencia o enfermedad psíquica o cognitiva importante, duradera y que le impide gobernarse por sí misma, se hace necesario iniciar un procedimiento de incapacitación judicial, con la finalidad de proteger y amparar a esa persona tanto a nivel personal como patrimonial.

Este procedimiento lo puede iniciar el presunto incapaz, su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, siendo competente el juzgado del lugar en el que reside el presunto incapaz. Si estas personas no existieran o no lo hubieran solicitado, el Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación.

En este tipo de procedimientos, el juez oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico acordado por el tribunal.

En cuanto a la figura de tutor, si no existe ninguna persona designada, corresponderá a la autoridad judicial decidir quién será, siguiendo el orden de preferencia establecido por ley, aunque dependiendo de las circunstancias de cada caso, se puede alterar este orden en interés del incapacitado.

La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o curatela a que haya quedado sometido el incapacitado.

Nuestro despacho de abogados de Incapacitaciones en Cerdanyola del Vallès tiene experiencia en procedimientos de incapacitaciones judiciales, consúltenos y le asesoraremos.

Derechos del incapaz

Cuando una persona es declarada incapacitada judicialmente el juez debe nombrar a la persona que asistirá al incapaz en todos aquellos actos en los que la persona no puede actuar por sí misma.

En el caso de que el incapacitado esté totalmente imposibilitado para autogobernarse y así se declare en sentencia, sus derechos estarán defendidos por la figura del tutor, que es la persona que le representará y se encargará de proteger y amparar al incapaz tanto a nivel personal como patrimonial.

Para garantizar la correcta gestión del tutor, éste se verá sometido al control judicial, requiriendo autorización del juez para la realización de determinados actos en nombre del incapacitado, entre los que podemos destacar vender o hipotecar bienes inmuebles o renunciar a derechos.

Si el incapacitado lo está sólo para determinados aspectos de su vida, será el curador quien se encargue de completar la capacidad de obrar del incapaz, de manera que éste podrá ejercer sus derechos por sí mismo en todos aquellos ámbitos que no queden sometidos a curatela, y el resto serán completados por el curador.

Contacte con nosotros, estudiaremos su caso de forma personalizada y le asesoraremos.