Àmpius Advocats es un despacho de abogados en Cerdanyola, cuyo ámbito profesional se centra entre otros aspectos en divorcio, separación matrimonial y custodia de los hijos. Estamos para ayudarle en un momento clave de su vida, no dude en contactar con nosotros.
Cuando un matrimonio decide dar por terminada su relación de pareja e iniciar los trámites para su divorcio, le pueden surgir dudas acerca de cuál es el procedimiento a seguir. Desde nuestro despacho de abogados en Cerdanyola del Vallès le asesoramos acerca de las vías con las que cuenta.
El divorcio de mutuo acuerdo se caracteriza por el consenso alcanzado por los cónyuges sobre las medidas que a partir de ese momento regirán su relación y la de sus hijos, plasmadas en el convenio regulador, siendo entre otras, la guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos, gastos extraordinarios, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, o liquidación de bienes comunes.
Las partes pueden actuar bajo el asesoramiento de un mismo abogado, y únicamente acudirán al juzgado para ratificar el convenio firmado para que sea aprobado judicialmente, sin necesidad de celebrar juicio, lo que comporta una mayor rapidez en la tramitación del divorcio y un menor coste económico.
En cambio, deberán acudir al divorcio contencioso cuando las partes no lleguen a un acuerdo, de manera que una de ellas deberá presentar demanda de divorcio, que será contestada por la otra en el plazo de 20 días, interviniendo cada una de ellas con su propio abogado. Posteriormente, el Juzgado las citará para la celebración del juicio, con el riesgo que ello siempre conlleva para los intereses de cada parte, interviniendo el Ministerio Fiscal cuando haya menores o incapacitados. Este procedimiento es más lento y más costoso que el anterior.
La separación matrimonial es la decisión de los cónyuges de poner fin a su convivencia para empezar a vivir su vida de manera independiente, pero sin que dicha decisión implique la disolución de la pareja a nivel legal.
Existen dos tipos de separación: la separación de hecho y la separación judicial.
La separación de hecho es aquella en la que la pareja cesa en su convivencia, pero sin que se acuda al juzgado para legalizar la situación.
La separación judicial, en cambio, requiere de la presentación de una demanda ante el juzgado y una posterior sentencia judicial para que el matrimonio quede suspendido legalmente. A partir de entonces, los cónyuges podrán decidir sobre sus bienes de manera individual y libre.
Al igual que ocurre con el divorcio, la separación judicial puede tramitarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, e igualmente, si durante la tramitación del procedimiento judicial contencioso las partes llegan a un acuerdo, el proceso se puede reconducir a un procedimiento de separación de mutuo acuerdo.
Contacte con nuestro despacho de abogados de separación matrimonial en Cerdanyola del Vallès, estudiaremos su caso de forma personalizada y le asesoraremos.
La diferencia más importante que existe entre separación y divorcio es que sólo el divorcio disuelve el vínculo matrimonial, de modo que en caso de una posible reconciliación entre los cónyuges, éstos tienen como única alternativa legal la de volver a casarse. Además, sólo cuando existe divorcio cualquiera de las partes puede contraer nuevo matrimonio con otra persona.
En cambio, la separación no extingue el vínculo matrimonial, por lo que en caso de reconciliación, los cónyuges podrán volver al estado legal previo al de su separación una vez lo hayan notificado al juez (en el caso de que la separación haya sido judicial). En el caso de que una de las partes quiera contraer matrimonio con una tercera persona no podrá hacerlo, puesto que con la separación el vínculo matrimonial sigue vigente, debiendo iniciar entonces el procedimiento de divorcio.
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos menores y no emancipados, y les corresponde independientemente de si están casados entre sí o no, puesto que la patria potestad se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.
Esta potestad parental es una función inexcusable que deben ejercer los padres personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo.
Por tanto, los progenitores deben cuidar de los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos, proporcionarles una formación integral, así como representarlos y administrar su patrimonio (teniendo en cuenta que para determinados actos los padres necesitarán autorización judicial).
Asimismo, la patria potestad se prorrogará sobre los hijos incapacitados cuando éstos lleguen a la mayoría de edad, y se rehabilitará sobre los hijos mayores de edad o emancipados solteros declarados incapacitados .
Es importante no confundir la patria potestad con la guarda y custodia, ya que esta última hace referencia a la convivencia habitual y diaria con los hijos.
Por tanto, en caso de separación o divorcio lo habitual es que ambos progenitores tengan la patria potestad, en cambio, la guarda y custodia la puede tener sólo uno de ellos (custodia monoparental o exclusiva) o la pueden tener ambos (custodia compartida).
Desde Àmpius Advocats, le aclaramos todas las dudas que pueda tener al respecto y le asesoraremos de forma personalizada.
El convenio regulador es un documento en el que se recogen las normas que regirán a partir de la separación o divorcio las relaciones entre los miembros de la pareja y entre éstos y sus hijos.
El Código Civil de Catalunya contiene una regulación particular al respecto, y especifica que junto a la demanda de divorcio, separación o modificación de medidas se deberá acompañar una propuesta de convenio regulador que debe tener el siguiente contenido mínimo:
Al tratarse de temas tan delicados, siempre es aconsejable que las partes lleguen a un acuerdo sobre el contenido del convenio regulador, evitando la celebración de juicios que les puedan perjudicar. Si no es posible llegar a un consenso, será el juez quien, en interés del menor, determine las medidas que se adoptarán, con lo que el proceso se complicará.
Si necesita asesoramiento en Derecho de Familia contacte con nosotros y le ofreceremos un trato cercano y personalizado.
Cuando se produce la separación o el divorcio de una pareja, el progenitor que no ha obtenido la guarda y custodia del hijo menor tiene derecho a un régimen de visitas, de manera que dispondrá de un determinado periodo de tiempo para poder disfrutar de la compañía del menor, además de tener la obligación de pagarle una pensión de alimentos.
El régimen de visitas, que debe estar incluido en el convenio regulador, puede ser muy variado e irá en función del caso concreto y de la edad del niño, si bien, lo más habitual suele ser que el menor disfrute de la compañía del progenitor no custodio los fines de semana alternos, un día intersemanal, y la mitad de los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
En el caso de que el progenitor no custodio incumpla el régimen de visitas establecido, el progenitor custodio podrá interponer una demanda de ejecución de sentencia ante el juzgado, y será el juez quien le requiera del inmediato y estricto cumplimiento del régimen de visitas establecido en sentencia, advirtiéndole de las posibles multas coercitivas que se le pueden imponer al progenitor que incumple, así como de la posibilidad de que se pueda modificar el régimen de guarda y visitas establecido hasta el momento.
Desde Àmpius Advocats, despacho de abogados de régimen de visitas en Cerdanyola del Vallès, le ofrecemos las distintas soluciones que puedan encajar con su caso en concreto.
La guarda y custodia hace referencia a la convivencia habitual y diaria de los progenitores con los hijos. Esta guarda y custodia puede ser básicamente de dos tipos:
Custodia monoparental o exclusiva: el progenitor custodio se encargará del cuidado diario y ordinario de los hijos menores, mientras que el progenitor no custodio tendrá derecho de visita, comunicación y estancia con los menores, derecho a ser informado detalladamente de las cuestiones relativas a los hijos, así como la obligación de abonarles una pensión de alimentos.
Custodia compartida: en este caso ambos progenitores podrán tener en su compañía a los hijos por periodos alternos (semanas, quincenas, meses…), y durante el tiempo que los hijos pasen con uno de ellos, también existirá un régimen de visitas para el otro progenitor.
Con este tipo de custodia, el padre y la madre pueden tomar decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de sus hijos. De este modo, el progenitor con el que convivan los menores en cada momento será el encargado de decidir sobre las cuestiones de su día a día, tales como alimentarlos, asearles, llevarles al colegio o proporcionarles asistencia médica, entre otros.
Contacte con nuestro despacho de abogados de custodia compartida en Cerdanyola del Vallès y le asesoraremos.
La pensión de alimentos es el pago de una cuantía económica que se impone a uno de los cónyuges a favor de los hijos, y que se considera indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestimenta, higiene, educación y asistencia médica de los hijos, considerándose todo ellos como “gastos ordinarios”.
Ambos progenitores están obligados a contribuir a los alimentos no sólo cuando los hijos son menores de edad, sino también cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y convivan en el domicilio familiar o se hayan emancipado pero sin tener independencia económica.
La cuantía de esta pensión se determina en proporción a las necesidades de los hijos y a los medios económicos y posibilidades de los progenitores, así como al tipo de guarda y custodia establecido en cada caso.
Asimismo, existen los denominados “gastos extraordinarios” que son aquellos gastos imprevisibles y no periódicos, pero debido a que resultan necesarios existe obligación de pago por parte de los progenitores. Tanto el reconocimiento del deber de pago como su cuantía deben establecerse en el convenio regulador o en la sentencia que acuerde la separación o divorcio.
El pago de dichos gastos suele ser al 50%, si bien se podrá establecer otro porcentaje en función de los ingresos de cada progenitor.
Tanto la pensión de alimentos como los porcentajes de los gastos extraordinarios podrán cambiarse, siendo necesario interponer una demanda de modificación de medidas justificando una modificación sustancial de las circunstancias.
Igualmente, en caso de incumplimiento en el pago de las cantidades, se podrá interponer demanda de ejecución de sentencia.